Parte de la póliza, el parte, el informe pericial, las facturas y los cobros. Sin esa secuencia no puede saberse si existe reparación, sustitución, baja, valor de transmisión, franquicia o una combinación de ellos.
La póliza y el parte delimitan el siniestro
Localiza bien asegurado, cobertura, límites, franquicia y fecha del hecho. Relaciona el número de póliza con la factura o registro original del equipo y confirma que pertenece a la actividad analizada.
Describe el incidente con documentos contemporáneos. No completes causas o fechas para encajar la cobertura. Si hay denuncia, parte técnico u otra evidencia, conserva su referencia y limita el acceso a datos sensibles.
El peritaje describe daño y destino del bien
Obtén el informe de daños y la comunicación de la aseguradora. Identifica si el equipo se repara, se declara pérdida, queda en poder del asegurado o se entrega a un tercero.
No uses la expresión «siniestro total» como conclusión contable sin saber qué significa en la póliza y qué destino tuvo el bien. Registra valoraciones como tales y separa la decisión final.
Taxea puede separar reparación, pérdida, sustitución y flujos de dinero antes de registrar el resultado. Revisar la documentación de este siniestro profesional.
Reparación y pérdida siguen rutas distintas
La AEAT indica que, cuando el daño es reparable, la indemnización se computa como ingreso de la actividad y los gastos de reparación como gasto; para daños en elementos patrimoniales remite al valor de transmisión. Aplica esa distinción solo tras verificar los hechos.
Si se compra un sustituto, no lo confundas con la reparación del anterior. La nueva adquisición tiene su propia factura, fecha y puesta en uso, aunque la aseguradora haya financiado parte del desembolso.
| Situación | Documento clave | Control |
|---|---|---|
| Daño reparable | Factura de reparación | Ingreso y gasto separados |
| Pérdida del elemento | Peritaje y destino | Valor y baja revisados |
| Sustitución | Nueva factura | Activo nuevo independiente |
Pagos, franquicia y facturas se concilian
Cuadra indemnización aprobada, cobro real, pago al taller, franquicia y cualquier abono directo. Una cifra del peritaje puede no coincidir con el dinero recibido o con el coste final.
Conserva facturas a nombre correcto y evita registrar dos veces un pago que la aseguradora hizo directamente. Documenta diferencias, impuestos o importes no cubiertos sin inferir su tratamiento automáticamente.
El registro se cierra con el inventario real
Comprueba si el equipo continúa en inventario, fue reparado, se dio de baja o se sustituyó. La situación física y el registro deben concordar con el expediente y con las fechas disponibles.
Cierra con una hoja que enlace activo original, siniestro, resolución, cobros, reparaciones y nuevo bien si existe. Mantén abiertas reclamaciones o pagos pendientes en vez de presentar un resultado definitivo.
Conciliación del siniestro con el inventario
Haz que una persona distinta localice el equipo antes y después del siniestro y cuadre cada euro recibido o pagado. Si desconoce el destino del bien, la conclusión fiscal debe permanecer pendiente.
Por ejemplo, una aseguradora puede abonar al taller y dejar al profesional solo la franquicia. Registra la realidad de los pagos y no simules un cobro y un pago completos si los documentos muestran otra secuencia.
- 1. Verifica póliza y bien asegurado; anota la fuente, la fecha y el resultado, y mantén abierta cualquier contradicción no resuelta.
- 2. Verifica parte fechado; anota la fuente, la fecha y el resultado, y mantén abierta cualquier contradicción no resuelta.
- 3. Verifica informe pericial; anota la fuente, la fecha y el resultado, y mantén abierta cualquier contradicción no resuelta.
- 4. Verifica destino del equipo; anota la fuente, la fecha y el resultado, y mantén abierta cualquier contradicción no resuelta.
- 5. Verifica resolución de indemnización; anota la fuente, la fecha y el resultado, y mantén abierta cualquier contradicción no resuelta.
- 6. Verifica facturas y cobros conciliados; anota la fuente, la fecha y el resultado, y mantén abierta cualquier contradicción no resuelta.
- 7. Verifica inventario actualizado; anota la fuente, la fecha y el resultado, y mantén abierta cualquier contradicción no resuelta.
Taxea revisará documentos y tratamiento fiscal con fuentes oficiales; no peritará el daño ni interpretará coberturas contractuales en sustitución de la aseguradora o un especialista.
Para evitar que el error reaparezca en el siguiente cierre, convierte la conclusión en una matriz fechada: una fila para póliza y bien asegurado, otra para destino del equipo y otra para inventario actualizado. En cada una identifica el documento observado, su emisor, la fecha relevante y la persona que puede confirmar el dato. Marca por separado lo recibido, lo revisado y lo aún pendiente; esas tres situaciones no son equivalentes.
Árbol práctico basado en si el daño es reparable o afecta a un elemento patrimonial, con trazabilidad de franquicia y pagos. Esta aportación debe poder localizarse en el expediente sin recurrir a memoria ni a una explicación oral. Si dos documentos se contradicen, conserva ambos, registra la pregunta concreta y vincula la respuesta posterior. No cierres la diferencia cambiando nombres de archivo ni trasladando una cifra de una fuente a otra.
Después compara el resultado con la póliza y el parte delimitan el siniestro y el registro se cierra con el inventario real. Comprueba que la fecha comercial, la evidencia de ejecución y el documento fiscal cuentan la misma secuencia. Decidir qué naturaleza tiene el siniestro y qué documentos sostienen cada importe. La revisión no consiste en reunir más papeles de forma indiscriminada: cada pieza debe resolver una pregunta y tener un responsable.
Elimina del paquete compartido duplicados de trabajo, pero conserva los originales y el historial en el archivo controlado. Anota también las excepciones, el próximo punto de control y la condición que permitiría cerrarlas. Así, una rectificación futura podrá apoyarse en hechos identificados y no en una reconstrucción aproximada.
Antes de archivar, realiza una segunda lectura desde la decisión del lector: decidir qué naturaleza tiene el siniestro y qué documentos sostienen cada importe. Contrasta de nuevo póliza y bien asegurado, informe pericial y facturas y cobros conciliados. Si una conclusión cambia al retirar cualquiera de esas pruebas, esa dependencia debe aparecer expresamente en la nota de cierre.
No sustituyas el documento ausente con una estimación, no muevas fechas para que la secuencia parezca más limpia y no conviertas una práctica comercial en una regla tributaria. Registra también quién revisó cada diferencia, qué respuesta se recibió y cuándo volverá a comprobarse lo pendiente. Este último control hace que el expediente pueda reabrirse sin reconstruir conversaciones de memoria y que una persona distinta entienda tanto el resultado como sus límites. Conserva la versión revisada sin sobrescribir la evidencia anterior.
Anota además el canal de entrega, el destinatario y cualquier restricción de acceso que deba mantenerse al compartir el expediente con otra persona.
Conserva el cuadro junto al expediente y revisa el Guía Fiscal 2026: Impuestos y Obligaciones del Autónomo en España para situar esta decisión dentro del marco general del autónomo.
Taxea contrastará el expediente con la regla oficial y mantendrá pendiente cualquier conclusión que dependa del destino no acreditado del bien. Preparar con Taxea el cierre fiscal de la indemnización y el equipo.
Fuentes oficiales consultadas
La Agencia Tributaria distingue las indemnizaciones por daños reparables, que se computan como ingreso junto con el gasto de reparación, de las que afectan a elementos patrimoniales, para las que remite al valor de transmisión. Su uso aquí se limita al alcance descrito y no resuelve por sí solo un caso individual.
La Ley 35/2006 regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y constituye la referencia legal general del impuesto. Su uso aquí se limita al alcance descrito y no resuelve por sí solo un caso individual.
Contenido informativo general. La aplicación concreta depende de los documentos, la actividad, el territorio y las circunstancias del contribuyente.

